Glosario
Peritaje y procedimiento judicial
Peritos, dictámenes, procedimiento civil, juzgados y términos de la práctica pericial.
Cadena de custodia
Conjunto de medidas y registros que permite seguir obtención, conservación y manejo de muestras o evidencias. Ayuda a justificar identidad e integridad del material examinado. En un informe puede resultar relevante para análisis y fotografías, pero no transforma por sí sola una evidencia en prueba suficiente de la causa del daño.Relacionados: Reportaje fotográfico, Ensayo normalizado
Carga de la prueba
Reglas que determinan a quién perjudica la falta de prueba de determinados hechos cuando el tribunal debe decidir. Se aplican considerando el régimen y disponibilidad probatoria. En una reclamación de vivienda ayudan a identificar qué necesita acreditarse, sin que encargar un informe garantice cumplir toda la carga de prueba.Relacionados: Prueba pericial, Ley de Enjuiciamiento CivilNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 217
Cata constructiva
Apertura localizada realizada para observar capas, materiales o encuentros que permanecen ocultos. Puede ayudar a identificar causas y composición constructiva. Debe definir alcance, autorización y reposición, y sus resultados se interpretan atendiendo a representatividad, porque una única apertura no describe necesariamente todas las zonas de la vivienda.Relacionados: Inspección ocular, Medición de daños
Costas procesales
Gastos del proceso incluidos en el régimen legal de costas, cuya imposición y cuantificación siguen reglas específicas. Pueden comprender determinadas actuaciones profesionales cuando procede. En una reclamación importa distinguirlos de cualquier gasto particular, pues obtener una resolución favorable no garantiza recuperar íntegramente todos los importes pagados durante el conflicto.Relacionados: Juicio ordinario, Juicio verbalNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 241 y 394
Designación judicial de perito
Nombramiento de un especialista por el órgano judicial conforme a los supuestos y trámites establecidos. Debe atender a los conocimientos requeridos para la cuestión examinada. Su intervención no equivale a decidir el litigio ni garantiza que sus conclusiones sean aceptadas, pues el dictamen se somete a valoración y contradicción.Relacionados: Insaculación, Provisión de fondosNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 339 a 342
Dictamen pericial (informe pericial)
Informe técnico que expone operaciones, datos, razonamientos y conclusiones de un especialista sobre cuestiones que requieren conocimientos específicos. En daños de vivienda puede analizar causa, alcance y valoración. Debe permitir seguir cómo se llega a cada conclusión, distinguiendo hechos comprobados, hipótesis y limitaciones de acceso o de documentación.Relacionados: Prueba pericial, Nexo causalNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 335 a 352
Ensayo no destructivo (END)
Prueba que obtiene información sobre un material o elemento sin destruirlo de forma significativa durante la comprobación. Incluye métodos diversos con límites específicos. En una vivienda puede complementar la inspección visual, pero sus resultados dependen del procedimiento y no permiten deducir cualquier propiedad ni descartar todos los defectos ocultos.Relacionados: Ensayo normalizado, Cata constructiva
Insaculación (sorteo de peritos)
Selección mediante sorteo de un perito conforme al procedimiento previsto para la designación judicial. Se relaciona con las listas y turnos regulados en el proceso civil. Su función es organizar la elección, sin acreditar por sí sola experiencia en cualquier especialidad ni otorgar valor superior automático al dictamen resultante.Relacionados: Designación judicial de perito, Perito judicialNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 341
Inspección ocular
Observación directa de un lugar o elemento para recoger información sobre su estado y manifestaciones visibles. Puede formar parte de una actuación pericial, con el alcance acordado. No permite conocer automáticamente capas ocultas ni constituye por sí sola un reconocimiento judicial, que es un medio procesal diferente.Relacionados: Reconocimiento judicial, Cata constructiva
Juicio ordinario
Procedimiento civil que se utiliza para determinadas materias y reclamaciones según los criterios establecidos por la ley. Incluye fases y oportunidades de prueba específicas. En un litigio de vivienda se identifica el cauce aplicable antes de preparar el dictamen, sin decidirlo únicamente por la gravedad aparente del desperfecto observado.Relacionados: Juicio verbal, Ley de Enjuiciamiento CivilNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 249
Juicio verbal
Procedimiento civil previsto para determinadas materias o reclamaciones conforme a los criterios legales vigentes. Su nombre no significa que todo se tramite solo oralmente ni que carezca de complejidad. En conflictos de vivienda deben verificarse materia y cuantía, porque influyen en trámites y en cómo aportar la prueba pericial.Relacionados: Juicio ordinario, Ley de Enjuiciamiento CivilNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 250
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
Ley que regula el procedimiento ante los tribunales civiles, incluidos medios de prueba y actuación de peritos. Establece requisitos, trámites y reglas de valoración. En conflictos de vivienda permite encuadrar la aportación de un dictamen, pero deben verificarse el procedimiento y la versión aplicable antes de afirmar un plazo concreto.Relacionados: Prueba pericial, Carga de la pruebaNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
Medición de daños
Cuantificación de superficies, longitudes, unidades u otras magnitudes afectadas por un daño. Sirve para delimitar alcance y elaborar valoraciones de reparación. En viviendas se documentan criterios y zonas accesibles, diferenciando medición comprobada de estimaciones sobre capas ocultas, porque esa distinción influye en presupuesto y conclusiones del informe.Relacionados: Valor de reposición, Dictamen pericial
Nexo causal
Relación entre un hecho o actuación y el daño que se pretende explicar o reclamar. Su análisis distingue coincidencia temporal de conexión fundada. En una vivienda se contrastan mecanismos, antecedentes y alternativas, porque observar una incidencia después de una reforma no demuestra por sí solo que ese trabajo la causó.Relacionados: Responsabilidad contractual, Indemnización de daños y perjuicios
Objeto de la pericia
Conjunto de cuestiones concretas que debe analizar un perito dentro de un encargo o proceso. Delimita hechos, especialidad y alcance del dictamen. En viviendas puede comprender causa de una humedad o coste de reparación, sin que investigar una cuestión implique haber revisado todos los elementos o responsabilidades del inmueble.Relacionados: Dictamen pericial, Medición de daños
Perito de parte
Profesional elegido por una de las partes para aportar un dictamen sobre cuestiones especializadas. Su contratación no elimina el deber de objetividad previsto legalmente. En una reclamación de vivienda debe fundamentar conclusiones y considerar datos favorables y desfavorables, sin confundir su función técnica con la defensa jurídica del cliente.Relacionados: Perito judicial, Tacha de peritosNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 335 y 336
Perito judicial
Profesional que aporta conocimientos especializados para esclarecer hechos relevantes en un procedimiento judicial mediante un dictamen. Puede intervenir por designación del órgano judicial o por iniciativa de una parte, según el caso. Debe actuar con objetividad, y su informe no sustituye la decisión del tribunal sobre hechos y responsabilidades.Relacionados: Perito de parte, Dictamen pericialNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 335 y 340
Provisión de fondos
Cantidad anticipada para atender el trabajo o gastos de un profesional, conforme a un encargo o procedimiento. En peritos judicialmente designados existe una regulación específica. Debe distinguirse del precio definitivo y de las costas recuperables, dejando claro qué cubre el anticipo y cómo se liquidan los honorarios correspondientes.Relacionados: Designación judicial de perito, Costas procesalesNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 342
Prueba pericial
Medio de prueba que aporta conocimientos técnicos, científicos o especializados necesarios para valorar hechos controvertidos. Puede utilizar dictámenes y explicaciones de peritos conforme a las reglas procesales. En daños de vivienda complementa otras pruebas, sin sustituir documentos, hechos acreditados ni la valoración que corresponde realizar al órgano judicial.Relacionados: Dictamen pericial, Sana críticaNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 335 a 352
Ratificación del informe pericial
Comparecencia del perito para confirmar, explicar y responder sobre su dictamen cuando procede en el proceso. Puede incluir aclaraciones y preguntas de partes o tribunal. No convierte automáticamente el informe en prueba concluyente, ya que su valoración depende de fundamentos, contradicción y relación con el resto de la prueba.Relacionados: Dictamen pericial, Sana críticaNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 347
Reconocimiento judicial
Medio de prueba por el que el tribunal examina directamente un lugar, objeto o persona cuando resulta necesario para esclarecer hechos. Se realiza conforme a las reglas procesales. En conflictos sobre viviendas puede combinarse con otras pruebas y debe distinguirse de la visita técnica realizada por un perito para elaborar su informe.Relacionados: Inspección ocular, Prueba pericialNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 353 a 359
Recusación de peritos
Procedimiento para solicitar el apartamiento de un perito judicialmente designado cuando concurre una causa legal. Tiene requisitos y trámites propios, distintos de la tacha aplicable a otros peritos. En una reclamación no basta discrepar del resultado técnico para recusar: debe identificarse la circunstancia prevista y ejercitarse conforme al procedimiento.Relacionados: Designación judicial de perito, Tacha de peritosNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 124 a 128
Reportaje fotográfico
Conjunto organizado de fotografías que documenta elementos, lesiones y circunstancias relevantes de una inspección. Debe permitir identificar ubicación y contexto, conservando los originales cuando procede. Las imágenes apoyan el informe, pero no demuestran por sí solas causa, profundidad o evolución si faltan comprobaciones y datos complementarios.Relacionados: Dictamen pericial, Cadena de custodia
Sana crítica
Criterio de valoración razonada que emplea el tribunal para apreciar determinados medios de prueba, atendiendo a lógica, conocimientos y experiencia. En dictámenes periciales exige examinar fundamentos y coherencia. No establece aceptación automática del informe de un perito judicial ni permite sustituir el análisis por el número de informes aportados.Relacionados: Dictamen pericial, Prueba pericialNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 348
Tacha de peritos
Actuación que pone de manifiesto circunstancias legalmente relevantes para valorar la imparcialidad o credibilidad de un perito no recusable, como determinados vínculos con una parte. No elimina automáticamente su dictamen. El tribunal considera la tacha al apreciar la prueba y debe distinguirse del procedimiento de recusación de peritos designados judicialmente.Relacionados: Perito de parte, Recusación de peritosNorma: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 343 y 344
Otras categorías del glosario
Revestimientos, solados y acabados
Carpinterías, vidrios y cerrajería
Climatización, ventilación y eficiencia energética
Compraventa, registro y notaría
Leyes y términos jurídicos de la vivienda
Instalaciones eléctricas y telecomunicaciones
Fachadas, cubiertas y terrazas
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