Defectos constructivos
Perito de defectos constructivos
Humedades, fisuras, filtraciones en terrazas o instalaciones que fallan en una vivienda nueva o reciente. Clasificamos cada defecto según la Ley de Ordenación de la Edificación, explicamos su causa y valoramos la reparación para reclamar a quien corresponda.

Ley de Ordenación de la Edificación
Tres tipos de defecto, tres plazos
Los plazos cuentan desde la recepción de la obra. Una vez aparecido el daño, hay dos años para reclamar. Más en el glosario: Ley de Ordenación de la Edificación.
Acabados, 1 año
Defectos de terminación como alicatados, pinturas o remates. Responde el constructor.
Habitabilidad, 3 años
Defectos que afectan a la salubridad, la estanqueidad, el aislamiento o las instalaciones.
Estructura, 10 años
Daños que comprometen la estabilidad del edificio, cubiertos por el seguro decenal.
Lo que más vemos
Defectos frecuentes en viviendas nuevas
Filtraciones en terrazas
Pendientes hacia fuera de los sumideros, impermeabilización mal rematada en petos y umbrales.
Fisuras en tabiques y fachadas
Por movimientos de la estructura, falta de juntas o encuentros mal resueltos entre materiales.
Carpinterías sin sellar
Entrada de agua y aire por la unión entre la ventana y la fachada.
Suelos y alicatados huecos
Piezas que suenan a hueco o se despegan por falta de adherencia.
Instalaciones deficientes
Desagües con poca pendiente, fugas, ventilación insuficiente o climatización mal instalada.
Calidades no contratadas
Materiales o equipamiento distintos de los de la memoria de calidades del contrato.
Proceso
Del defecto a la reclamación
Documentación
Contrato, memoria de calidades, acta de entrega y las comunicaciones con la promotora.
Inspección
Revisamos cada defecto, lo medimos y lo fotografiamos con su ubicación.
Informe pericial
Clasificación según la LOE, causa técnica y valoración de cada reparación a precio de mercado.
Reclamación y juicio
Sirve para reclamar a la promotora y, si no responde, como prueba en el juzgado.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre defectos de construcción
¿Qué es un defecto constructivo?
Es un fallo del edificio debido al proyecto, a los materiales o a la forma de construir, y no al uso o a la falta de mantenimiento. Puede ser de acabado, como un alicatado mal colocado; de habitabilidad, como humedades o falta de aislamiento; o estructural, como grietas por un fallo de la cimentación. Distinguir el tipo de defecto es clave, porque de ello depende quién responde y en qué plazo según la Ley de Ordenación de la Edificación.
¿Quién responde de los defectos de construcción?
Cada agente responde de los daños causados por sus propios errores: el proyectista de los fallos del proyecto, el constructor de los de ejecución, la dirección facultativa de los de dirección y control. Cuando no se puede saber quién causó el daño o hay culpa concurrente, responden todos de forma solidaria. Y el promotor responde siempre frente al comprador junto con los demás. Por eso lo más sencillo para el propietario es reclamar al promotor.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de que aparezca el defecto?
Hay que distinguir dos plazos. El de garantía, de uno, tres o diez años según el tipo de defecto, es el periodo en el que tiene que aparecer el daño. Y el de prescripción: una vez aparecido, la acción para reclamar prescribe a los dos años, según el artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Una reclamación por escrito puede interrumpir la prescripción. No dejes pasar el tiempo y consulta con un abogado.
¿Qué es el seguro decenal?
Es el seguro que, con carácter general, el promotor debe contratar para las viviendas (la ley exceptúa al autopromotor de una única vivienda unifamiliar para uso propio), que cubre durante diez años los daños materiales causados por vicios o defectos de la estructura que comprometan la estabilidad del edificio. Si aparece un daño estructural, el propietario puede reclamar directamente a la aseguradora, lo que es especialmente útil si la promotora ha desaparecido o está en concurso. El certificado del seguro decenal debe estar en la documentación de la vivienda o del edificio.
¿Qué hago si la promotora ha cerrado o está en concurso?
Todavía puedes reclamar a los demás agentes que intervinieron en la obra, como la constructora, el arquitecto o la dirección de ejecución, y a sus aseguradoras de responsabilidad civil. Si el daño es estructural, el seguro decenal cubre directamente. Si la promotora está en concurso, la reclamación debe comunicarse en el procedimiento concursal. El libro del edificio permite saber quién intervino. Un abogado debe valorar las vías.
¿Cómo se sabe si es un defecto de construcción o falta de mantenimiento?
Analizando el origen del daño y la antigüedad del edificio. Un defecto de construcción existe desde el principio, por ejemplo una terraza sin pendiente o una impermeabilización mal hecha. La falta de mantenimiento aparece con el tiempo, como un sumidero atascado o un sellado que no se ha renovado. Las garantías legales no cubren los daños por falta de mantenimiento ni por mal uso. Esta distinción es una de las cuestiones centrales del informe pericial.
¿Puedo pedir dinero en lugar de que reparen los defectos?
La Ley de Ordenación de la Edificación habla de responder de los daños materiales, y la jurisprudencia admite tanto la reparación por el responsable como el pago del coste de la reparación. Pedir el importe es habitual cuando el responsable ya ha intentado reparar sin éxito o cuando se ha perdido la confianza en él. Para reclamar dinero es imprescindible una valoración pericial detallada, partida por partida, con precios reales y ejecutables.
¿Qué incluye un informe pericial de defectos constructivos?
Incluye la relación numerada de defectos con su ubicación y fotografías, la clasificación de cada uno como defecto de acabado, de habitabilidad o estructural, el análisis de su origen, la normativa técnica que se incumple, la responsabilidad que corresponde a cada agente cuando puede determinarse, la valoración de la reparación partida por partida y las conclusiones. Está preparado para la reclamación extrajudicial y para el juicio, con posibilidad de ratificación.
¿La promotora no repara los defectos?
Envíanos fotos y la fecha de entrega de la vivienda, y te decimos cómo documentarlo.
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