Asistencia a juicio
Asistencia a juicio y ratificación del informe
El informe se defiende en la sala. El perito que lo firmó acude al juicio, lo ratifica y responde con claridad a las preguntas de tu abogado, de la parte contraria y del juez.

En la sala
Qué hace el perito en el juicio
Ratifica el informe
Confirma que el informe es suyo y que mantiene sus conclusiones.
Explica el contenido
Resume el defecto, su causa y la valoración en un lenguaje que se entienda.
Responde preguntas
De tu abogado, del abogado contrario y del juez, sobre el método y las conclusiones.
Contesta al perito contrario
Si hay otro informe, explica en qué se diferencia el suyo y por qué.
Preparación
Cómo lo preparamos
Revisión del informe
Volvemos sobre el expediente, las fotografías y las mediciones antes de la vista.
Lectura del informe contrario
Si la otra parte ha presentado un informe, lo analizamos para anticipar sus argumentos.
Coordinación con tu abogado
Repasamos los puntos que quiere aclarar y los que la otra parte puede discutir.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre el juicio
¿Qué es la ratificación del informe pericial?
Es la comparecencia del perito en el juicio para confirmar su dictamen, explicarlo y contestar a las preguntas del juez y de los abogados de las partes. Es el momento en que se pone a prueba el informe, porque la parte contraria intentará encontrar contradicciones. Un perito que conoce el caso porque hizo él mismo la inspección y la valoración lo defiende con más solidez. La asistencia a juicio se contrata aparte del informe.
¿Mi reclamación irá por juicio verbal o por juicio ordinario?
Depende sobre todo de la cuantía. Con carácter general, las reclamaciones de hasta 15.000 € se tramitan por juicio verbal, que es más rápido, y las de mayor importe por juicio ordinario, que tiene una audiencia previa y un juicio. Algunas materias tienen su propio procedimiento. La elección la hace tu abogado. Para el perito cambian sobre todo los plazos para aportar el dictamen, por eso conviene tenerlo listo pronto.
¿Se puede recusar o tachar a un perito?
Sí. Al perito designado por el juzgado se le puede recusar si concurre una causa legal, como tener interés en el asunto, haber dado antes un dictamen contrario a la parte o tener relación con alguna de ellas. Al perito de parte no se le recusa, pero se le puede tachar, es decir, poner de manifiesto circunstancias que restan valor a su imparcialidad, como el parentesco o la dependencia de una parte. El juez lo tiene en cuenta al valorar el dictamen.
¿Podéis actuar como peritos en juzgados de otras provincias?
Sí. El perito puede actuar ante cualquier juzgado de España. Nuestra base está en Torrevieja, desde donde atendemos Alicante, Murcia, Valencia y Albacete, y en Sevilla, para Andalucía occidental. Para otras provincias, valoramos el desplazamiento para la visita y para el juicio, y en algunos casos la ratificación puede hacerse por videoconferencia si el juzgado lo autoriza. Cuéntanos el caso y te diremos la disponibilidad.
¿Qué son las costas del juicio?
Son los gastos del procedimiento que una parte puede tener que pagar a la otra, como los honorarios de abogado y procurador y los de los peritos. En primera instancia, la regla general es que paga las costas quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso tuviera serias dudas de hecho o de derecho. Si la estimación es parcial, cada parte suele pagar las suyas. Tu abogado puede explicarte el riesgo de costas antes de demandar.
¿Cuánto cuesta que el perito vaya a juicio?
La asistencia a juicio y la ratificación del informe se presupuestan aparte, porque dependen del juzgado, del desplazamiento, del tiempo de espera y de la preparación necesaria con tu abogado. Se indica el precio antes de aceptar. Si el juicio se suspende con poca antelación, las condiciones se recogen en el presupuesto. En muchos casos el juicio no llega a celebrarse porque el informe facilita un acuerdo.
¿Tienes fecha de juicio?
Dinos el juzgado y la fecha, y te confirmamos la disponibilidad del perito.
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